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En qué consiste la tutela

Funciones, obligaciones y deberes

La tutela es una institución que pretende garantizar el bienestar del tutelado, proteger la situación personal y patrimonial del menor o incapacitado judicialmente.

Debemos comenzar con esta entrada, definiendo que,
las personas que pueden estar bajo la protección de la institución de “la tutela”, son menores de edad no emancipados que no estén bajo la potestad parental, así como los incapacitados judicialmente a través de la correspondiente sentencia, por ser sujetos especialmente vulnerables que requieren de dicha protección.

La
designación de tutor es determinada por la autoridad judicial. Una vez nombrado, el tutor debe tomar posesión de su cargo ante el Juzgado o Tribunal competente, órgano que supervisará y controlará sus actuaciones.

La protección del tutelado se garantizará por los órganos judiciales a través de la circunstancia de que para llevar a cabo determinados actos al tutor le será necesaria la autorización judicial previa. Para conocer el caso de las leyes mexicanas, por favor consulte a nuestros especialistas.


Obligaciones del tutor

En caso de que no existan personas del entorno familiar que puedan asumir la tutela,
la autoridad judicial designa como tutor a personas jurídicas, públicas o privadas, sin ánimo de lucro, que puedan asumir dicha función de forma satisfactoria.


Además del deber de cuidado y de prestar alimentos al tutelado:


Informará detalladamente de los cambios relevantes que se hayan producido en la persona incapacitada tutelada desde la anterior rendición de cuentas, indicando su estado de salud, lugar de residencia y situación personal y familiar.

  • El tutor debe tratar el tutelado con consideración y ambos deben respetarse mutuamente.
  • El tutor tiene el deber de educar al tutelado y de proporcionarle una formación integral, si procede a su edad y situación personal.
  • El tutor debe actuar con la diligencia de un buen administrador y responde de los daños causados por su actuación.
  • Deberá hacer inventario del patrimonio del tutelado en el plazo de dos meses a partir de la toma de posesión del cargo, el cual será presentado en el Juzgado, siendo que en dicho inventario se contendrán los bienes, créditos, cargas y deudas que integran el patrimonio objeto de la tutela.
  • Informará al Juzgado de la situación económica del tutelado cada año y rendirá cuentas de su administración.
  • Rendición final de cuentas que se presentará en el Juzgado en el plazo de los 3 meses siguientes al cese del cargo o al finalizar la tutela.


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